Estimados/as compañeros/as:
Adjunto la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en relación a si es conforme la LOPD 15/1999, y su normativa de desarrollo, a la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, bien por fotografías, bien por grabación de vídeos, generalmente a través de teléfonos móviles SIN CONSENTIMIENTO DE LOS INTERESADOS, pronunciándose de la siguiente manera: está prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque hacerlo no es una actividad doméstica. TAMPOCO PUEDEN GRABARLES LOS JEFES.





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