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jueves, 28 de noviembre de 2013

ACCIDENTE EN EL TRAYECTO DEL CENTRO TRABAJO

Función Pública, concretamente la Subdirección General de Prevención de Riesgos laborales, nos aclara las normas para los accidentes "in itinere", es decir los accidente que ocurren en el trayecto hacia el centro de trabajo o volviendo del centro de trabajo a casa.


Los requisitos, que conforme a los criterios de la Seguridad Social, exigen son los siguientes;

Concepto de accidente de trabajo in itinere.

De acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 115 apartado 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, constituye accidente de trabajo el que tiene lugar al “ir o volver del trabajo”, precepto que no incluye expresamente todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que dichos eventos tengan carácter laboral, ya que inicialmente la figura del accidente in itinere es de creación jurisprudencial posteriormente acogida en nuestro Derecho en la norma transcrita.

Por tanto, para establecer si un accidente ocurrido al ir o volver del trabajo tiene carácter laboral debemos acudir a la elaborada y constante doctrina jurisprudencial en la materia, que exige la concurrencia de  los siguientes requisitos:

a) Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.

b) Elemento greográfico:  que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo.

c) Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal y habitual de  transporte.

Por otra parte, no sucediendo estos accidentes por su propia naturaleza en el tiempo y lugar de trabajo no les son de aplicación la presunción de laboralidad de la que gozan los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, lo que determina una inversión de la carga de la prueba debiendo ser el trabajador accidentado o, en su caso, los causahabientes, quienes demuestren que el accidente reune los anteriormente expresados requisitos jurisprudenciales.

Acreditación del accidente in itinere.

Como medio de acreditación de los citados requisitos a efectos de la calificación de la laboralidad del accidente in itinere, la Comunidad de Madrid Empresa colaboradora del INSS nº 478 para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, exige que los trabajadores accidentados al ir o volver del trabajo aporten alguno de los siguientes justificantes:

•  Accidente de Tráfico: debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de  guardia civil si lo hubiera.

•  Accidente en medios colectivos de transporte: tren, autobús o metro: será necesario que el trabajador comunique el accidente a la empresa de transportes, que le facilitará el correspondiente documento justificativo.

•  Accidente en la vía pública: debe aportar parte del SAMUR o SUMMA 112 si han intervenido, testigos del accidente o foto del objeto que ha provocado el accidente: zanja, socavón,  rotura baldosas, etc.

Toda esta información se podrá ver accediendo al siguiente enlace:


miércoles, 20 de noviembre de 2013

DECRETOS DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

A continuación se facilita información recibida de La Dirección General de la Función Pública, relativa a los Decretos de Oferta de Empleo Público a los que se encuentran vinculadas algunas de las 143 plazas cuya convocatoria ha sido autorizada recientemente por Consejo de Gobierno, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.7 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013:

  •  Proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid: 57 plazas, de las cuales 4 corresponden al Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005 (B.O.C.M. de 8 de agosto) y las 53 plazas restantes al Decreto 21/2007, de 3 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007 (B.O.C.M. de 13 de junio).
 
  • Proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid: 14 plazas correspondientes al Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005 (B.O.C.M. de 8 de agosto). 6) Proceso selectivo
 
  • Proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid: 5 plazas correspondientes al Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005 (B.O.C.M. de 8 de

UNA SENTENCIA ANULA LAS INSTRUCCIONES EN MATERIA DE JORNADA DEL 2013 PARA EL PERSONAL LABORAL


INFORMACIÓN SOBRE LAS LISTAS DE INTERINOS

Adjuntamos información sobre listas de espera de funcionarios interinos y cuadro de los puestos cubiertos por funcionarios interinos desde el año 2011.




domingo, 17 de noviembre de 2013

MODELO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Ha sido publicado el 15 de noviembre de 2013 en el Boletín de la Comunidad de Madrid, Resolución de 5 de noviembre de 2013 de la Directora General de Función Pública, por la que se publica el modelo de solicitud de compatibilidad de segunda actividad.

 

 

miércoles, 13 de noviembre de 2013

UN JUEZ OBLIGA POR PRIMERA VEZ A DEVOLVER LA PAGA EXTRA DE 2012 INTEGRA A UN FUNCIONARIO

Un juzgado de Sevilla dicta la primera sentencia que ordena devolver la paga de Navidad a un funcionario de Justicia INTEGRAMENTE.

La sentencia se ha hecho pública por nuestro sindicato CSI-F y no es recurrible al ser la cuantía que se litiga inferior a los 30.000 €. Esto abre la vía para que los trabajadores adscritos a Justicia exijan el cobro de la paga.

 El Gobierno aprobó el decreto ley en julio de 2012 y en el caso de los funcionarios de justicia se vió obligado a modificar la LOPJ que regula sus nóminas para poder suprimir la extra de este colectivo de funcionarios. el cambio de la citada Ley Orgánica se dilató por el trámite parlamentario y llegó en el mes de diciembre. Argumenta la Sentencia que entonces ya se había generado el derecho a cobrar la paga extra y la minoración salarial es, por tanto, contraria a derecho.


Es la primera sentencia en la que un juzgado ordena la devolución íntegra de la paga extra. Hasta ahora, los juzgados tan solo habían reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno.

El  sindicato CSI-F,  ha pedido ya una reunión urgente con el Ministerio de Justicia, ya que, la sentencia podría afectar a los 50.000 funcionarios de este departamento en toda España, que pueden ahora presentar una reclamación administrativa para exigir que se les sea devuelta la paga sobre la base de la sentencia.

SEGUIMOS LUCHANDO

miércoles, 6 de noviembre de 2013

RESUMEN DE PRENSA 6 NOVIEMBRE 2013

LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL NOS INFORMA SOBRE EL NUEVO ABONO TRANSPORTE

La Subdirección de Personal nos convocó ayer 5 de noviembre de 2013 a una reunión informativa sobre la nueva tarjeta de abono transporte anual para el próximo 2014.
Nos informó de que en principio el abono transporte se mantiene para el año 2014. 

Las tarjetas actuales tienen vigencia sólo hasta diciembre de 2013 y el Consorcio de Transportes nos exige que hagamos una nueva solicitud para expedirnos la nueva tarjeta TTP que sustituirá a la anterior.
Dicha solicitud tiene que hacerse por vía telemática  y debe acompañar foto y copia del DNI/NIE ESCANEADO, por lo que los responsables de cada departamento deben facilitar a los empleados de la Consejería estos medios si los tuvieran. Este es el enlace
  www.tarjetatransportepublico.es/empresas

La nueva solicitud la tienen que hacer TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CONSEJERÍA. Esta es la primera consejería que lo pide, así que aconsejan que se haga lo antes posible para no juntarnos con los que vengan detrás.






CSIF PIDE LA PROLONGACIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2014

Dado que en las Instrucciones de 29 enero de 2013, de la Dirección General de Función Pública, en materia de jornada de laboral de los empleados públicos el disfrute de las vacaciones se limitaba al 15 de enero del año siguiente, CSIF manifestó que es contrario al Acuerdo Sectorial de Funcionarios de la Comunidad de Madrid, solicitando se prolongue hasta el 31 de enero de 2014.

 La Administración se comprometió a “homogeneizar criterios” con las distintas Consejerías, y conceder su disfrute hasta el 31 de enero de 2014, tal y como CSI·F había propuesto.


RESUMEN DE PRENSA 5 NOVIEMBRE 2013

martes, 5 de noviembre de 2013

CSIF VUELVE A PEDIR LA COMPENSACIÓN DE LOS DOS DÍAS DE FIESTA

El día 31 de octubre de 2013 se reunió la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial de Funcionarios de la Comunidad de Madrid y CSIF aprovechó para volver a pedir que se compensen los días 12 de octubre y 9 de noviembre, que este año han coincidido en sábado, con dos días adicionales de descanso.
La propuesta de esta organización sindical se basa en lo siguiente:

La Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establece "Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año”

La Dirección General de la Función Pública dictó INSTRUCCIONES de 29 de enero de 2013 en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013, que establecen:
4. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

La Administración de la Comunidad de Madrid argumentó que su concesión suponía una alteración en el calendario laboral y que NO los compensará.

Nosotros seguiremos luchando por ello.